La modernización tributaria incorpora desde el 01 de enero del 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, los que se les suma régimen de Renta Presunta y el Contribuyente no sujetos al 14 de la LIR. Esta modificación es automática.
Pro-Pyme General
Descripción general
Enfocado en micro, pequeños y medianas empresas (Pymes).
El resultado tributario, se basará en ingresos percibidos y gastos pagados, llevando contabilidad completa con posibilidad de optar a una simplificada.
Afecto a Impuesto de primera categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus dueños tributarán en base a retiros.
Requisitos
El promedio de los ingresos brutos de los últimos tres años no puede exceder las 75.000 UF.
En los tres años puede exceder una únicamente los 75.000 UF.
En ningún caso los ingresos pueden exceder de 85.000 UF.
Al inicio de actividad su capital no debe exceder los 85.000 UF.
Beneficios
- El SII realiza una propuesta de declaración, en base al registro de compras y ventas, el cual puede ser complementado por el contribuyente.
- No aplica corrección monetaria.
- Sus existencias al término del año se reconocen como gasto.
- Aplica depreciación instantánea a sus activos fijos.
- La base imponible se determina de manera simplificada.
- Aplica tasa del ejercicio para asignar crédito por Impuesto de primera categoría.
- Utiliza tasa fija de PPM
- Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo de inversión (50% de la RLI con tope 5.000 UF)
- Situación tributaria de retiros se determina al término del ejercicio.
Tipo de contabilidad
Obligado a llevar contabilidad completa, pero con la opción de llevar una simplificada.
Tributación
Esta afecta al impuesto de primera categoría, sobre una base imponible.
Tasa de impuesto de primera categoría
Tasa del 25%
Tasa PPM
- Año de inicio 0,25%
- Si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%
- Si los ingresos brutos del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%
Pro-Pyme Transparente
Descripción General
Enfocado en micro, pequeños y medianas empresas (Pymes).
Propietarios son contribuyentes de impuestos finales.
El resultado tributario, se basará en ingresos percibidos y gastos pagados, llevando contabilidad simplificada con posibilidad de optar a una contabilidad completa.
En el caso de que la Pyme quedará liberada del IDPC, sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año.
Requisitos
Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro-Pyme.
Los propietarios deben ser personas naturales y tributaran en base al impuesto final. (impuesto global complementario o impuesto adicional).
Beneficios
- El SII realiza una propuesta de declaración, en base al registro de compras y ventas.
- No aplica corrección monetaria.
- Sus existencias al término del año se reconocen como gasto.
- Aplica depreciación instantánea a sus activos fijos.
- La base imponible se determina de manera simplificada.
- Utiliza tasa fija de PPM.
Tipo de contabilidad
Queda liberado para efectos tributarios de llevar contabilidad completa.
Deben llevar un libro de caja.
Tributación
La empresa esta liberado IDPC. Tributan con sus impuestos finales en base al resultado tributario.
Tasa de impuesto de primera categoría
No aplica tasa de dicho tributo.
Tasa PPM
- Año de inicio 0,25%
- Si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%
- Si los ingresos brutos del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%
Régimen General (Semi Integrado)
Descripción General
Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas.
Están obligados en llevar contabilidad completa.
Están afectas al impuesto de primera categoría con tasa del 27%, y sus propietarios tributan en base a sus retiros efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por impuesto de primera categoría.
Requisitos
No existe requisitos.
Beneficios
- Determinación de la situación tributaria de retiros al término del ejercicio.
- Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo de inversión (50% de la RLI con tope 5.000 UF)
- La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito de IPDC.
Tipo de contabilidad
Completa
Tributación
La empresa esta afecta al IDPC y los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a sus retiros.
Tasa de impuesto de primera categoría
Tasa del 27%
Tasa PPM
Los contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.
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